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Trabajo y contratos

Contrato fijo discontinuo: cómo funciona, llamamiento, vacaciones y paro

El fijo discontinuo es un contrato indefinido para trabajos por temporadas. Te explicamos cómo funciona el llamamiento, cuándo puedes cobrar el paro entre campañas y qué pasa con las vacaciones, el finiquito y la antigüedad.

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Ilustración de un sol, una nave y una caja de naranjas sobre una línea de periodos de actividad y pausa

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido para trabajos que se repiten por temporadas o de forma intermitente: trabajas durante la campaña, dejas de trabajar cuando termina y la empresa debe volver a llamarte en la siguiente. Entre campañas el contrato no se extingue, solo se interrumpe, y durante esos periodos de inactividad puedes cobrar el paro si cumples los requisitos. En esta guía te explicamos cómo funciona el llamamiento, qué pasa con las vacaciones, el finiquito y la antigüedad, y en qué se diferencia de un indefinido ordinario.

Qué es un contrato fijo discontinuo

Lo regula el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Es una modalidad de contrato por tiempo indefinido que se puede usar en tres situaciones:

  • Trabajos de temporada o estacionales, como campañas agrícolas y agroalimentarias, hostelería de verano, estaciones de esquí o rebajas.
  • Trabajos que no son de temporada pero sí intermitentes, con periodos de actividad ciertos, aunque no siempre sepas de antemano cuándo empiezan, como comedores escolares o monitores de actividades extraescolares.
  • Trabajos vinculados a contratas mercantiles o administrativas que forman parte de la actividad ordinaria de la empresa, y contratos celebrados por empresas de trabajo temporal para ceder personal.

Desde la reforma laboral que entró en vigor en 2022, muchos trabajos que antes se cubrían con contratos temporales por obra o de campaña se formalizan como fijos discontinuos.

Fijo, indefinido y fijo discontinuo: diferencias

En el lenguaje de la calle, «fijo» e «indefinido» significan lo mismo: un contrato sin fecha de fin. El fijo discontinuo es también indefinido, pero con actividad intermitente.

  • Indefinido ordinario: trabajas de forma continuada todo el año, a jornada completa o parcial.
  • Fijo discontinuo: tu relación con la empresa es indefinida, pero solo trabajas y cobras en los periodos de actividad. En los periodos de inactividad el contrato sigue vivo.
  • Temporal: el contrato tiene una causa concreta y termina cuando desaparece o cuando se cumple la duración máxima. Al acabar, se extingue y, salvo en los contratos de sustitución y formativos, genera una indemnización de 12 días por año.

Si quieres profundizar en el indefinido ordinario, tienes la guía sobre qué significa un contrato indefinido.

Qué debe incluir el contrato

El contrato fijo discontinuo tiene que formalizarse por escrito y recoger los elementos esenciales de la actividad. Revisa que aparezcan al menos:

  • La duración del periodo de actividad, aunque sea estimada.
  • La jornada y su distribución horaria, que también pueden figurar como estimación y concretarse en el llamamiento.
  • Tu categoría profesional, tus funciones y el salario según el convenio aplicable.
  • El convenio colectivo, que regula el orden y la forma del llamamiento.

Solo los convenios sectoriales pueden permitir que un fijo discontinuo sea además a tiempo parcial, cuando las características del sector lo justifican. Si tu contrato combina ambas cosas, comprueba que tu convenio lo autoriza.

Cómo funciona el llamamiento

El llamamiento es el aviso con el que la empresa te pide que te reincorpores al comenzar cada periodo de actividad. La ley fija varias garantías:

  • Los criterios objetivos y el orden del llamamiento los establece el convenio colectivo o, si no hay, un acuerdo de empresa.
  • Debe hacerse por escrito o por un medio que deje constancia, con las condiciones de tu incorporación y con una antelación adecuada.
  • Al inicio de cada año, la empresa tiene que entregar a la representación de las personas trabajadoras un calendario con las previsiones de llamamiento.
  • Si la empresa no te llama cuando corresponde, puedes reclamar. El plazo empieza a contar desde que se produce la falta de llamamiento o desde que tienes conocimiento de ella.

Si no te llaman en la campaña y otras personas con peor posición sí se incorporan, o si la empresa te comunica que ya no contará contigo, esa situación puede equivaler a un despido. En ese caso el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles, así que no esperes para pedir asesoramiento.

¿Qué pasa si rechazo el llamamiento?

Depende de la causa y de lo que diga tu convenio. Negarte sin una causa justificada puede tratarse como una renuncia a tu puesto y afectar también a la prestación por desempleo que estés cobrando. Si no puedes incorporarte por un motivo justificado, como una baja médica o un permiso, comunícalo por escrito y guarda la prueba.

El paro en los periodos de inactividad

El fin o la interrupción de la actividad de una persona fija discontinua es una situación legal de desempleo. Como confirma el SEPE, puedes cobrar la prestación por desempleo entre campañas si reúnes los requisitos de cotización, y también puedes acceder al subsidio para mayores de 52 años cuando cumples sus condiciones.

Ten en cuenta estos puntos prácticos:

  1. Solicita la prestación en cuanto termine la campaña para no perder días de cobro.
  2. Cuando te vuelvan a llamar, la prestación se suspende mientras trabajas y se reanuda en la siguiente inactividad, si aún te quedan días.
  3. Si te reincorporan a tiempo parcial en esa misma relación laboral, no puedes compatibilizar la prestación con ese trabajo: se suspende.
  4. Durante la inactividad debes mantener tu inscripción como demandante y cumplir las obligaciones del acuerdo de actividad.

Vacaciones, pagas extra y finiquito

Generas vacaciones y pagas extra en proporción al tiempo que trabajas en cada campaña. Lo habitual es disfrutar las vacaciones dentro del periodo de actividad o que se liquiden al terminarlo, según lo que establezca tu convenio y cómo organice la empresa el calendario.

Al acabar cada periodo de actividad no hay indemnización, porque el contrato no se extingue. Sí debe liquidarse lo pendiente de ese periodo: salario de los últimos días, parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas y vacaciones no disfrutadas. Algunos convenios sectoriales establecen además una cuantía por fin de llamamiento. El método de cálculo es el mismo que te explicamos en la guía sobre qué incluye el finiquito.

Si la relación termina de forma definitiva, por ejemplo por un despido, la indemnización se calcula según la causa del despido. Ojo: el Tribunal Supremo viene considerando que, para la indemnización, cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestados y no los periodos de inactividad, aunque la antigüedad completa sí se tenga en cuenta para otros derechos.

Antigüedad y otros derechos

  • Tu antigüedad se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, no solo los días trabajados, salvo en condiciones que por su naturaleza exijan otro tratamiento y siempre con criterios objetivos, proporcionales y transparentes.
  • No puedes sufrir perjuicios por ejercer derechos de conciliación ni por ausencias con reserva de puesto.
  • La empresa debe informarte de las vacantes fijas ordinarias para que puedas pedir la conversión a un contrato indefinido continuo.
  • Durante la inactividad tienes prioridad para acceder a la formación profesional para el empleo.
  • En tu informe de vida laboral, la modalidad fija discontinua aparece con la clave de contrato 300, y cada periodo de actividad figura con su alta y su baja.

Un ejemplo de año como fijo discontinuo

Ana trabaja como fija discontinua en una empresa de manipulado de cítricos. Su convenio fija un llamamiento por orden de antigüedad y un aviso con siete días de antelación. En octubre recibe un mensaje escrito con la fecha de incorporación y el horario, y trabaja hasta finales de mayo. Al terminar, la empresa le liquida el salario de los últimos días de mayo, la parte de las pagas extra y dos días de vacaciones que no pudo disfrutar. Ana pide la prestación por desempleo la primera semana de junio y la cobra hasta el siguiente llamamiento, en octubre, cuando se suspende de nuevo. Su antigüedad sigue sumando también durante los meses sin actividad.

Qué revisar antes de firmar

  • Que el contrato indique de forma expresa que es fijo discontinuo y no un temporal.
  • La duración estimada de la campaña y la jornada prevista.
  • Cómo regula tu convenio el orden, el plazo y la forma del llamamiento.
  • Si el convenio permite la modalidad a tiempo parcial, en caso de que tu contrato lo sea.
  • Si existe una cuantía por fin de llamamiento o una bolsa sectorial de empleo.
  • Qué pasa con las vacaciones: si se disfrutan dentro de la campaña o se liquidan al final.

Para una revisión más completa, consulta también cuándo firmar el contrato de trabajo y qué revisar.

Preguntas frecuentes sobre el contrato fijo discontinuo

¿Un fijo discontinuo es un contrato indefinido?

Sí. Es una modalidad de contrato por tiempo indefinido. La diferencia es que la actividad no es continua durante todo el año.

¿Tiene periodo de prueba?

Puede pactarse por escrito al inicio de la relación, con los límites generales. No puede repetirse en cada campaña para las mismas funciones, porque ya las has desempeñado en la empresa. Lo explicamos en la guía sobre el periodo de prueba.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante la inactividad?

En general, sí, porque tu contrato está interrumpido. Si trabajas en otra empresa, la prestación por desempleo se suspende o se ajusta según el caso. Ten presente también la fecha prevista del llamamiento para poder reincorporarte.

¿Cuánto tiempo tiene que durar la campaña?

La ley no fija una duración mínima general. Algunos convenios sectoriales establecen un periodo mínimo de llamamiento anual. Revisa el tuyo.

¿Me pueden despedir siendo fijo discontinuo?

Sí, por las mismas causas y con las mismas garantías que a cualquier persona con contrato indefinido. La indemnización depende de la causa y, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se calcula sobre el tiempo efectivamente trabajado, sin sumar los periodos de inactividad.

Fuentes oficiales para comprobar la información

Esta guía es informativa; tu convenio colectivo concreta muchas de las reglas del llamamiento y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso.

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