Salarios y derechos
Finiquito: qué incluye, cómo calcularlo y qué revisar antes de firmar
El finiquito liquida el salario pendiente, la parte de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas al terminar un contrato. Te explicamos cada concepto, la indemnización según la causa y un ejemplo de cálculo completo.

El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa te debe cuando termina tu contrato: el salario de los últimos días, la parte de pagas extra que ya has generado y las vacaciones que no has disfrutado. Te corresponde siempre, tanto si te vas voluntariamente como si te despiden o acaba un contrato temporal. La indemnización es otra cosa y solo existe en algunos casos. En esta guía te explicamos qué incluye cada concepto, cómo calcularlo con un ejemplo completo y qué comprobar antes de firmar.
Qué es el finiquito y en qué se diferencia de la indemnización
El Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a entregarte, cuando te comunica el fin del contrato o el preaviso, una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, según su artículo 49.2. Ese documento es lo que en el día a día se llama finiquito.
La diferencia clave es esta:
- El finiquito liquida lo que ya has ganado y aún no has cobrado. Te corresponde en cualquier fin de contrato.
- La indemnización compensa la pérdida del empleo y depende de la causa: fin de contrato temporal, despido objetivo, despido improcedente u otras. En una baja voluntaria o en un despido disciplinario declarado procedente no hay indemnización.
A menudo ambos importes aparecen en el mismo documento, pero conviene revisarlos por separado.
Qué incluye el finiquito
Salario de los días trabajados
Los días del último mes que todavía no te han pagado, con los complementos habituales de tu nómina: pluses, comisiones, horas extra pendientes o cualquier otro concepto que corresponda.
Parte proporcional de las pagas extra
Si cobras las pagas extraordinarias aparte, en junio y diciembre por ejemplo, habrás generado una parte que aún no has recibido. Si las tienes prorrateadas en cada nómina mensual, ese importe ya lo has cobrado y no aparece en el finiquito. El periodo en que se genera cada paga lo fija tu convenio colectivo; lo explicamos en la guía sobre pagas extraordinarias.
Vacaciones generadas y no disfrutadas
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras el contrato está vigente, pero al terminar sí se pagan los días generados que no hayas disfrutado. Con el mínimo legal de 30 días naturales al año, generas unos 2,5 días por cada mes trabajado. Si tu convenio reconoce más días, el cálculo se hace con esa cifra. Tienes más detalles en la guía práctica de vacaciones anuales.
Posibles descuentos
El finiquito también puede restar algunas cantidades: anticipos que hayas recibido, vacaciones disfrutadas por encima de las generadas si así se ha pactado o los días de preaviso que no hayas respetado en una baja voluntaria cuando el convenio lo permite. Cualquier descuento debe aparecer identificado y con su importe; si no entiendes uno, pregunta antes de firmar.
La indemnización según la causa del fin del contrato
Estos son los importes que marca la ley con carácter general. Tu convenio o tu contrato pueden mejorarlos, nunca empeorarlos.
- Baja voluntaria: sin indemnización. Debes respetar el preaviso que fije tu convenio o, en su defecto, la costumbre del lugar; en muchos convenios son 15 días.
- Fin de un contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo real. No se aplica a los contratos de sustitución ni a los formativos.
- Despido objetivo: 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y un preaviso de 15 días, según el artículo 53.
- Despido declarado improcedente: si la empresa no te readmite, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, según el artículo 56. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, la parte anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año, con los topes propios de ese régimen transitorio.
- Despido disciplinario procedente: sin indemnización.
- No superar el periodo de prueba: sin indemnización, salvo que tu convenio diga otra cosa.
Para calcular la indemnización se usa el salario diario que incluye la parte proporcional de las pagas extra, es decir, el salario bruto anual dividido entre 365.
Ejemplo de cálculo del finiquito paso a paso
Supongamos el caso de Laura, con un contrato indefinido a jornada completa y un salario bruto de 25.200 euros al año en 14 pagas de 1.800 euros. Decide dejar la empresa, avisa con el preaviso de su convenio y su último día de trabajo es el 30 de septiembre. En su convenio, la paga de verano se genera de julio a junio y la de Navidad de enero a diciembre. Ha disfrutado 15 días de vacaciones este año y su convenio reconoce 30 días naturales.
- Salario de septiembre: todavía no lo ha cobrado, así que corresponden 1.800 euros.
- Paga de Navidad: ha generado 9 de los 12 meses, de enero a septiembre. 1.800 × 9 ÷ 12 = 1.350 euros.
- Paga de verano: cobró la anterior en junio y desde julio ha generado 3 meses. 1.800 × 3 ÷ 12 = 450 euros.
- Vacaciones: ha generado 30 × 9 ÷ 12 = 22,5 días y ha disfrutado 15, así que le quedan 7,5 días. Con un salario diario de 60 euros, que resulta de 1.800 entre 30, son 450 euros.
- Total bruto del finiquito: 1.800 + 1.350 + 450 + 450 = 4.050 euros.
Sobre ese importe bruto se aplican la retención de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, igual que en una nómina, por lo que lo que Laura recibirá en su cuenta será menor. Como es una baja voluntaria, no hay indemnización.
Si en lugar de irse ella la empresa le hubiera comunicado un despido objetivo con 3 años y 9 meses de antigüedad, además del finiquito tendría derecho a una indemnización de 20 días por año: 25.200 ÷ 365 = 69,04 euros al día; 20 × 3,75 = 75 días; 75 × 69,04 = 5.178 euros aproximadamente. La indemnización legal obligatoria por despido está exenta de IRPF dentro de los límites que fija la normativa del impuesto.
Este ejemplo es orientativo. El modo de calcular el valor del día de vacaciones o el periodo de devengo de cada paga depende de tu convenio, así que úsalo para entender el método y comprueba las cifras con tus nóminas.
Cómo leer el documento antes de firmar
Cuando te den el finiquito, no tienes por qué firmarlo en el momento. Pide una copia, llévatela y revisa con calma estos puntos:
- La fecha de baja coincide con tu último día de trabajo real.
- La causa del fin del contrato es la correcta: no es lo mismo una baja voluntaria que un despido, sobre todo para cobrar el paro.
- Los días de salario del último mes están completos, con los pluses que cobras normalmente.
- Las pagas extra pendientes aparecen solo si no las tenías prorrateadas.
- Los días de vacaciones pendientes están bien contados.
- Si hay indemnización, se indica cuántos días por año se han aplicado y qué salario diario se ha usado.
- Cada descuento está explicado y tiene su importe.
Firmar el finiquito: «recibí» y «no conforme»
Puedes pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente cuando firmes; así lo reconoce el mismo artículo 49.2, y el documento debe reflejar si has usado o no esa posibilidad. Si la empresa lo impide, puedes hacerlo constar en el propio recibo.
Si no estás de acuerdo con alguna cantidad, una práctica habitual es firmar indicando «recibí, no conforme» y la fecha. Así dejas constancia de que recibes el documento y el pago, pero no de que aceptas las cifras. Guarda siempre una copia firmada y los justificantes de la transferencia.
Plazos para reclamar si algo no cuadra
- Si no estás de acuerdo con un despido, el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles desde que se produce, según el artículo 59.3. Presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma suspende ese plazo, que se reanuda después del intento de conciliación, así que no apures los días.
- Para reclamar cantidades que te deben, como un finiquito mal calculado, el plazo general es de un año.
Si tienes dudas sobre tu caso, un sindicato, un graduado social o un servicio público de orientación laboral pueden revisar tus documentos antes de que venzan los plazos.
El finiquito y el paro
Si el contrato termina por un despido o por el fin de un contrato temporal, estás en situación legal de desempleo y puedes pedir la prestación si cumples los requisitos, entre ellos haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los últimos seis años. La empresa debe comunicar el certificado de empresa al SEPE. Si te vas voluntariamente, en cambio, no tendrás derecho a la prestación por esa baja, tal como recuerda el SEPE en sus preguntas frecuentes sobre el acceso a las prestaciones.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito
¿Cuándo se paga el finiquito?
La ley no fija un día concreto, pero lo habitual es abonarlo en la fecha de baja o junto con la última nómina. Algunos convenios establecen un plazo. Si se retrasa, pídelo por escrito y guarda la comunicación.
¿Tengo derecho a finiquito si me voy voluntariamente?
Sí. El finiquito liquida lo que ya has generado, sea cual sea la causa del fin del contrato. Lo que no tendrás en una baja voluntaria es indemnización.
¿Qué pasa si no doy el preaviso?
Si tu convenio fija un preaviso y no lo respetas, la empresa puede descontar del finiquito el salario de los días que falten, cuando el convenio lo prevea. Revisa esa parte antes de comunicar tu salida.
¿El finiquito tributa?
Sí. Las cantidades del finiquito son rendimientos del trabajo y llevan retención de IRPF y cotizaciones, como cualquier nómina. La indemnización legal por despido tiene un tratamiento distinto, con exención dentro de ciertos límites.
¿Y si soy fijo discontinuo?
Al terminar cada campaña no se extingue el contrato, así que no hay indemnización, pero sí se liquidan las cantidades pendientes de ese periodo. Te lo explicamos en la guía del contrato fijo discontinuo.
¿Qué hago si la empresa no me paga el finiquito?
Reclámalo primero por escrito. Si no hay respuesta, el paso siguiente es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma y, si no hay acuerdo, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial puede hacerse cargo de parte de las cantidades en los términos que fija la ley.
Fuentes oficiales para comprobar la información
Los artículos citados proceden del texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el BOE. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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